El alquiler con opción a compra es una modalidad  que te permite transformar los euros que pagas en término de alquiler todos y cada uno de los meses en cuotas mensuales destinadas a la compra final del inmueble, pasado un periodo de tiempo determinado.Es una opción muy usada actualmente, y genera muchas consultas en nuestro despacho de abogados en Almería.

Esta alternativa es muy válida para aquellas personas que tiene realmente difícil acceder a un contrato de compra y desean aprovechar el dinero que destinan al alquiler, sacándole un beneficio final, la residencia donde viven. En cosas legales os intentamos aclarar ciertas dudas más comunes que surgen cuando se habla del alquiler con derecho a adquiere.

¿Hay que adelantar dinero?

Suelen pedir una importante cantidad de dinero en concepto de prima (capital que se descuenta del precio final), pero en ningún caso llega al veinte por ciento del coste del inmueble, que es lo habitual a la hora de solicitar una hipoteca en una entidad financiera.

¿Cuánto tiempo puedo vivir de alquiler ya antes de comprar?

El plazo legal de vigencia de un contrato de alquiler con derecho a compra es de cinco años, conforme marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien lo habitual es llegar a un pacto con el propietario y no prorrogarlo más allá de dos o tres años. La razón, que desde ese número de años la carga impositiva para el vendedor sería más fuerte, además, corre el peligro de que el mercado se recupere, vuelvan a subir los precios y termine perdiendo dinero.

¿Qué sucede si supero el plazo estipulado?

Lo normal es que pierdas todo el dinero invertido, sin embargo, lo bueno de este sistema es que en el contrato de alquiler con derecho a compra puedes negociar dicha situación y conseguir un aplazamiento que te permita obtener el dinero o bien una hipoteca.

¿Es fija la renta anual?

En el contrato de alquiler con derecho a compra se fija el precio final del inmueble, aunque el Euribor se mueva o cambien los tipos de interés. Lo que sí aumentaría tus cuotas mensuales y por consiguiente el costo final, es una subida del IPC. En el contrato el dueño puede incluir que eres tú quien se encarga de pagar el IBI y las posibles reformas, de ahí que lo primero que hay que hacer antes de firmar un contrato de este género es echar cuentas y llegar a la seguridad de que podemos pagar ese piso. Si te retrasas sesenta días en el pago de una de las mensualidades puedes perder todos tus derechos.
Otra cosa a tener en consideración es el porcentaje que se descuenta de las mensualidades sobre el costo final del piso. Lo más habitual es que durante el primer año se descuente el cien por cien de lo pagado, y entre un sesenta y un 80 por cien del segundo. A partir de ahí lo normal es que no descuenten nada o casi nada.

Por tanto, este género de contrato de alquiler con derecho a compra puede resultar atrayente si te haces con el piso en menos de un par de años. En este plazo los gastos no van a ser muchos y te puede dar tiempo a ahorrar una buena cantidad de dinero que te permita acceder a un préstamo hipotecario.