Como todo contrato, la donación obliga a las partes a su cumplimiento.

El donante no queda obligado al saneamiento de lo donado, salvo que se trate de una donación onerosa (art. 638 CC in fine). No obstante, es válido, conforme al artículo 1255 CC, el pacto en el que se instaure la comentada obligación. Por su parte, el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de producirse la evicción corresponderían al donante (art. 638, principio). Esta regla se puede extender a los vicios ocultos de lo donado. Cabe preguntarse qué ocurriría en el caso de que el donante hubiera procedido culpablemente. Se puede sostener que en semejante caso el donante quedaría obligado a responder por los daños sufridos por el donatario como consecuencia de la evicción  o de los vicios ocultos.

Si la donación se hace a varias personas conjuntamente se entenderá hecha a partes iguales, sin que exista entre ellas derecho de acrecer, salvo que el donante hubiera dispuesto otra cosa (art. 637.I CC). En cambio, tratándose de donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges tiene lugar ese derecho, si el donante no hubiera dispuesto lo contrario (art. 637.II CC).

El donatario no tiene la obligación de pagar las deudas del donante, salvo que así se hubiese estipulado expresamente a modo de carga. Si la cláusula concreta que impone la obligación no dice otra cosa, sólo se entenderá que el donatario queda obligado al pago de las deudas anteriores a la donación (art. 642 CC). Si el valor de las deudas supera al correspondiente a lo donado no estará obligado el donatario al pago con respecto al exceso. Las deudas no cambian de titular pasivo, pues la asunción de deudas requiere del consentimiento del acreedor.

Si no se ha dispuesto nada en el contrato de donación, el donatario sólo responderá de las deudas del donante cuando la donación se haya hecho en fraude de acreedores (art. 643.I CC). Se presume hecha en fraude de acreedores la donación si el donante no se reservó bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella (art. 643.II CC). Aunque en tal caso se trata más bien de un derecho de los acreedores anteriores a la donación a atacar la misma (arts. 1111, 1291.3ª, 1297 CC).

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