Duración del contrato
El inquilino o bien inquilino y el casero o bien arrendador pueden convenir la duración que deseen para el contrato de alquiler. Ahora bien, tratándose de alquiler de residencia, si el inquilino lo quiere, va a deber seguir hasta el momento en que dure por lo menos cinco años o bien siete años, si el arrendador es una una persona jurídica.
Hay una salvedad con respecto a los contratos de alquiler festejados de antemano al seis de marzo de dos mil diecinueve. En estos casos, el contrato va a deber proseguir hasta el momento en que dure por lo menos tres años.
Interrupción del contrato por el dueño
Caben distintas situaciones y motivos por los cuales comunicar tu pretensión de finalizar el contrato de alquiler si bien no exista un incumplimiento del inquilino ni haya hecho nada con lo que puedas echarle. Vas a poder finalizar el contrato de alquiler que has hecho de tu piso por múltiples motivos:
en qué momento llega el plazo pactado en el contrato
si precisas la residencia para vivir en ella o bien para tus familiares siempre y cuando haya pasado cuando menos 1 año desde el instante en que se firmó el contrato y también hicieses constar la necesidad en el contrato de alquiler
si el contrato ha durado el plazo que obligatoriamente debes cumplir si el inquilino desea quedarse, cinco años si eres una persona física o bien siete años si eres una persona jurídica (tres años si el contrato se firmó ya antes del seis de marzo de dos mil diecinueve). En estos casos puedes decidir no renovar el contrato
Interrupción del contrato por el inquilino
Como inquilino asimismo posiblemente desees marcharte del piso ya antes de tiempo.
Vas a poder acabar el contrato en estos casos:
renunciar o bien abandonar al alquiler, si ocupado el piso por lo menos seis meses desde el momento en que firmaste el contrato o bien ocupaste la residencia
si llegada la data del fin del contrato, o bien de una de las prórrogas anuales, no deseas que este se prorrogue (debiendo informar al dueño con treinta días de antelación)
¿En qué momento comienza a contar el plazo de duración?
La cuenta comienza en la data de la firma del contrato. Si la residencia se pone a la predisposición del inquilino con posterioridad a la firma del contrato, el plazo comenzará a contar en ese instante, correspondiendo al inquilino la prueba de la data de la puesta a predisposición.
En la cuenta no se excluyen ni todos los sábados y domingos ni los días festivos.