Según el artículo 640 del Código Civil se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras. Si se trata de la donación sucesiva del usufructo a diferentes personas se aplican los límites propios de la sustitución fideicomisaria, ya que en realidad es un supuesto de reversión a favor de sucesivos donatarios.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 161.