Mediante el divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial, el cual debe de acordarse por demanda judicial; sólo es necesario que hayan transcurrido tres meses dede la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar ninguna causa y tampoco de solicitar la separación previamente, excepto en los casos en los que la vida o la integridad física de los hijos o de uno de los cónyuges corran peligro, donde no será necesario esperar este  tiempo.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, resulta relativamente rápido y económico, ya que al no existir demanda, basta con presentar la demanda y el convenio, para posterior ratificación, además es más barato, dado que ambas partes se presentan con el mismo abogado y procurador.

Se presenta la demanda por ambos cónyuges o por uno sólo con el consentimiento del otro, acompañadas de las medidas establecidas del convenio regulador, donde quedan establecidas la guarda y custodia de los hijos, uso del domicilio familiar,  visitas, pensiones alimenticias y compensatoria, que más tarde deberán de firmar cada una de las partes en el Juzgado.

Junto con la demanda hay que presentar el certificado de matrimonio, que se debe de solicitar en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio y el certificado de nacimiento de los hijos y el certificado de empadronamiento de los cónyuges,  así como un Poder General de Pleitos, para otorgar poderes al Procurador en el Juzgado, para actuar en representación de las partes, que tiene un coste en la Notaría de 40 euros y es gratuíto en el Juzgado.

Desde la presentación de la demanda habrá que esperar unos días para que cada una de las partes sea llamado por el Juzgado por separado, para ratificar la demanda y el convenio, pero si uno de los dos no acude o se niega a firmar, el proceso pasará a ser archivado y ser llevado por el contencioso.


Si de este matrimonio existen hijos menores, se citará al  Ministerio Fiscal, para ver si el acuerdo de las partes es favorable para el interés de los menores; si resulta favorable, el Juez dictará sentencia o en su defecto habrá modificación, que deberá de ser firmada por las partes nuevamente y el Juez aprobará el contenido de la nueva sentencia, que quedará inscrita en el Registro Cívil.

Por nuestra parte, solo nos queda recomendar visitar a su abogado para asesorle debidamente en los trámites antes de dar ningún paso.