La distribución de pérdidas y ganancias entre los socios se hará conforme a lo pactado (artículo 1689.I).

Ganancias y perdidas en la sociedad civil

– Límite del Código Civil respecto a la validez del pacto en la distribución de pérdidas y ganancias entre los socios

+ Artículo 1691 del Código Civil

El Código Civil impone un límite a la validez de este pacto, al sancionar con la nulidad los pactos que impongan las conocidas como sociedades leoninas: «Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas» (artículo 1691 del Código Civil). Obsérvese que lo que prohíbe el Código es excluir a un socio de toda participación en las ganancias. En consecuencia, no quedará afectado por el artículo 1691 el acuerdo por el que un socio participe de forma desproporcionada en las pérdidas y en los beneficios. Si se acuerda el reparto de las ganancias, pero nada se dice respecto a las pérdidas, se entiende que los socios participan de éstas en la misma proporción que se haya fijado para las ganancias (artículo 1689.I del Código Civil); y viceversa, aunque el Código no lo señale expresamente.

– Supuesto de falta de pacto respecto a la distribución de pérdidas y ganancias en el Código Civil

Ante la falta de pacto en cuanto a la distribución de pérdidas y ganancias, el Código dispone que la participación de pérdidas y ganancias, el Código dispone que la participación del socio en ellas será proporcional a su aportación. Nada se indica respecto al momento en que ha de producirse el reparto de ganancias entre los socios, ni respecto al volumen de ganancias que han de repartirse (todas las obtenidas en el ejercicio económico; algunas, dejando una cantidad de reserva…). Si los socios no acuerdan nada al respecto, por aplicación analógica de las reglas de la comunidad de bienes, se entiende que habrá que estar a lo que acuerde la mayoría.

– El socio de industria: trato especial

Por su parte, el socio de industria recibe un trato especial. Si nada se pacta, el socio de industria participará en los beneficios y en las pérdidas como el que menos haya aportado a la sociedad (artículo 1689.II). Por otro lado, y a diferencia del resto de socios, el socio de industria puede ser excluido de toda participación en las pérdidas, y participar sólo en las ganancias (artículo 1691 del Código Civil).

– Supuesto de que el encargado de distribuir las pérdidas o ganancias sea un tercero no socio

+ Artículo 1690 del Código Civil

La distribución de las pérdidas o ganancias puede dejarse en manos de un tercero no socio (artículo 1690 del Código Civil). La decisión adoptada por este tercero sólo será recurrible «cuando evidentemente haya faltado a la equidad». Para ello, los socios disponen de un plazo (de caducidad) de tres meses, contados desde que conocieron la decisión del tercero. Por ir contra sus propios actos, el socio que haya comenzado a ejecutar la decisión del tercero no puede luego recurrirla.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 282.