¿Es preciso determinar algún motivo para presentar la baja voluntaria?
La renuncia del trabajador es un supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y no debe ser motivada, existiendo libertad de forma para su comunicación.
¿Hay algún plazo mínimo de aviso previo ?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) no fija un periodo determinado de aviso previo, sino se remite al acuerdo colectivo o bien costumbre del sitio. Si no hay regulación en acuerdo, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha considerado exigible el plazo de quince días del ET. El incumplimiento del aviso previo pactado por la parte del trabajador, forzaría a este a indemnizar a la compañía con una cantidad equivalente al sueldo de los días en que dicho plazo haya sido infringido. A lo largo de dicho aviso previo cabe la retractación del dimisionario.
¿De qué manera debes comunicar al empresario tu voluntad de renunciar y ocasionar baja voluntaria?
Dicha renuncia requiere una voluntad incontrovertible en tal sentido que puede manifestarse al exterior, a fin de que la conozca el empresario, de 2 maneras:
de forma expresa: signos escritos o bien verbales que de forma directa explicitan la pretensión del interesado
de forma tácita: comportamiento del que cabe inferir clara y terminantemente que el empleado desea acabar su vinculación laboral
¿Qué requisitos formales debes cumplir al presentar tu baja voluntaria?
Desde cierto punto de vista formal , la renuncia del trabajador solo demanda el respeto del aviso previo, como la exteriorización de la voluntad extintiva de forma indudable, y sin que adolezca de ciertos vicios de nulidad (fallo, dolo, violencia o bien intimidación), de forma que quede clara su resolución de cesar en la relación laboral de manera voluntaria y sin que medie coacción alguna; siendo suficiente acreditar que se le leyó anteriormente el texto de la baja voluntaria, sin perseverancia de amenazas y coartes.
Baja voluntaria y paro ¿vas a poder cobrarlo?
La extinción del contrato por renuncia del trabajador no da sitio a las posibilidades por desempleo.
¿Puedes dar marcha atrás una vez presentes la carta de baja voluntaria?
Sí, a lo largo del periodo de aviso previo puedes echarte atrás y retractarte de tu resolución de terminar el contrato , puesto que el contrato continúa vivo mientras que la renuncia (simple anuncio de la futura rescisión) no se hace eficaz. O sea, hasta la data en que se debe generar el efecto extintivo el trabajador está en su derecho a replantear su resolución.
La negativa empresarial a aceptar la retractación implica un despido que se debe calificar improcedente.
Una vez se extinga la relación laboral el trabajador no puede oponerse más tarde a la renuncia efectuada aduciendo que no está conforme la liquidación practicada. En un caso así solo cabría demandar las diferencias salariales que considere sin que quepa ya una demanda de despido.