Hoy por hoy en este país no hay una ley general que regule las parejas de hecho. La ausencia de esta legislación hace que sean las comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando aun a variar, conforme cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de hecho, unión de hecho… Además de esto, en determinadas comunidades existe un registro de parejas en verdad en el que es obligatorio darse de alta a fin de que esa unión sea reconocida, pero no cuentan con una ley que regule sus efectos; en otras, solo es necesario convivir. Demos un repaso por aquellas peculiaridades comunes para todas las parejas en verdad y sus diferencias con el matrimonio civil: Diferencias con el matrimonio civil: Una pareja de hecho no puede tributar en el modo perfecto de declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A menos que el Acuerdo Colectivo al que esté adscrito el trabajador o bien trabajadora lo contemple, no van a tener derecho a los 15 días de vacaciones por unirse en pareja de hecho, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para este género de uniones. En caso de separación, el tema de la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido sí está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Fuera de estas comunidades es necesario asistir a la vía judicial para que el juzgado determine; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de esta clase al inscribirse como pareja de hecho. A la pareja en verdad no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de recursos. No obstante, la pareja puede acordar y también inscribir en el registro o en documento público un acuerdo en el que se recoja cúal es el régimen económico que desean sea aplicado. Similitudes con el matrimonio civil: Si un miembro de la pareja muere y no hay testamento: va a depender de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares comparan los derechos sucesorios de esta a los del cónyuge. Las parejas de hecho también tienen una pensión de viudedad reconocida. Si bien existen ligeras diferencias en los requisitos de acceso. Ya que en este género de uniones es necesario un periodo de convivencia de 5 años anterior a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite. Con respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre las dos relaciones.