Los sujetos del derecho real de anticresis (acreedor y deudor) van a ser objeto de una serie de derechos y obligaciones.

– Derechos del acreedor en la anticresis

En cuanto a los derechos fundamentales del acreedor del Derecho real de anticresis, podemos señalar:

+ Derecho al disfrute de la cosa

Ello se refiere a la posibilidad de recoger los frutos para aplicarlos a los intereses y, en su defecto, cuando se sobrepasan los intereses, al capital del crédito.

+ El derecho de retención

Este derecho de retención es el mismo que el que nos encontramos en la prenda, esto es, el derecho a no entregar los frutos al deudor hasta una vez sea satisfecho el crédito que se le otorga mediante este derecho de garantía.

+ El ius distrahendi

Este derecho constituye la posibilidad de vender los frutos en pública subasta, si bien, aquí hay una diferencia con respecto a la prenda, en este lugar no existe ningún procedimiento inicial como existe en la prenda, sino que para ejecutar tal derecho tendremos que valernos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, del ámbito que regula la ejecución de títulos no judiciales.

– Obligaciones del acreedor en el Derecho real de anticresis

En cuanto a las obligaciones de este acreedor:

+ Pago de contribuciones y cargas que graven la finca

Salvo pacto en contrario, el acreedor deberá pagar las contribuciones y cargas que gravan la finca.

+ Gastos necesarios para que la finca siga dando frutos

Igualmente, serán de cuenta y cargo del acreedor los gastos necesarios para que la finca no se menosprecie y pueda seguir dando frutos. Este criterio se regirá por la máxima del buen «padre de familia».

– Derechos y obligaciones del deudor

En cuanto a los derechos y obligaciones fundamentales del deudor:

+ Derechos del deudor en la anticresis

El deudor tendrá todos los derechos que sean compatibles con los derechos del acreedor anticrético. Por tanto, una de las consecuencias fundamentales es que no podrá constituir ningún derecho de goce sobre el inmueble (v.gr. no podrá constituir ningún derecho de usufructo).

+ Obligación del deudor anticrético

La obligación del deudor es una obligación negativa, sigue manteniendo la propiedad pero no puede usar la facultad de disponer de la cosa en modo tal que grave la finca de modo que se merme su derecho de anticresis.

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– Otros artículos sobre el Derecho real de anticresis

+ Derecho real de anticresis: concepto y caracteres

+ Constitución y extinción de la anticresis