Vamos a ver en esta entrada conceptos importantes en el Derecho civil, los derechos reales limitados, a saber: los derechos reales limitados de disfrute; los derechos reales de garantía, y por último los derechos reales limitados de adquisición preferente.

– Derechos reales limitados de disfrute

Los Derechos reales de disfrute permiten a su titular la utilización o explotación total o parcial, de un bien ajeno, así como, en algunos casos, la adquisición de los frutos que producen. En esta categoría se encuadran los derechos de usufructo, que posibilita un máximo goce y utilización de uso y habitación en los que aquel goce y utilización es mucho menor; de servidumbre, en la que la utilidad que proporciona el predio gravado al sirviente o a una persona, según que sea predial o personal, no absorbe todas las que es capaz de generar; de superficie, en la que el goce del inmueble ajeno radica en el poder de construir en él haciéndose el superficiario (o titular del derecho real) dueño de lo construido mientras dura el derecho real, y el derecho de vuelo, que autoriza a efectuar construcciones sobre un edificio o bajo su suelo, adquiriendo su propiedad el titular de tal derecho sin la sujeción temporal de su superficie y por último la enfiteusis.

– Derechos reales de garantía

Los Derechos reales de garantía otorgan a su titular la facultad de enajenar la cosa afectada, mediante los trámites legales establecidos al efecto, para obtener el valor de la misma. Son derechos de garantía porque mediante ellos se asegura el cumplimiento de una obligación, de que es acreedor el titular del derecho real. Son derechos de garantía clásicos la prenda, hipoteca y anticresis.

– Derechos reales limitados de adquisición preferente

Los Derechos reales limitados de adquisición preferente son los derechos de tanteo, retracto y opción. Por virtud de los derechos de tanteo y de retracto se confiere por la Ley a la persona que se encuentra en una determinada situación jurídica la facultad de adquirir una cosa determinada cuando su propietario ha decidido venderla (tanteo: comprar por el tanto) o cuando la ha enajenado efectivamente a un tercero (retracto). El titular de la opción tiene la facultad de adquirir la cosa objeto del contrato de opción pagando el precio pactado con el concedente.

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– Los derechos reales

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