Se denomina censo al derecho real constituido sobre inmuebles fructíferos que faculta para exigir un canon o pensión anual con cargo a los frutos de aquéllos. La persona que tiene derecho a exigir la pensión se llama censualista y el que viene obligado a pagar censatario.

Según el Código Civil se constituye el censo cuando se sujeta algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que se transmita de los bienes (artículo 1602 del Código Civil). El censo es considerada una figura arcaica y únicamente nos vamos a encontrar con censos en aquellas inscripciones antiguas. Son, en resumen, arcaísmos que siguen vigentes a pesar de su obsoleta configuración.

– Clasificación de los censos

Podemos distinguir varias clases de censos:

+ Censos enfitéutico, reservativo y consignativo

El Código Civil define estos censos de la siguiente manera:

. El censo es enfitéutico cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca reservándose el derecho de percibir una renta anual.

. El censo es reservativo cuando el cedente se reserva el derecho a revertir una pensión.

. El censo es consignativo cuando una persona recibe un capital y éste se obliga a devolverlo.

+ Censos perpetuo y temporal

El censo por norma general es temporal, si bien, hay situaciones en que se suceden varios censos prologándolos en el tiempo adoptando el carácter de perpetuo.

+ Censos fructuario y pecuniario

Serán censos fructuarios si se recibe la contraprestación en fruto y censos pecuniarios si reciben la contraprestación en dinero.

– Constitución de los censos

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que para acceder al Registro de la Propiedad tiene que tener constancia en un instrumento público. En dicho instrumento público habrá que establecer el valor de la finca o el capital entregado como la cuantía o pensión que se establece entre las partes.