Autor: jose_garzon Comentar
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Licencia CC de atribución / puroticorico
El artículo 54 de la Constitución de España establece que una ley orgánica regulará la corporación del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto va a poder inspeccionar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de seis de abril, que regula la corporación.
Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se precisa una mayoría de 3 quintos, por un periodo de 5 años.
El Defensor del Pueblo no está sujeto a orden imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y disfruta de inviolabilidad e inmunidad a lo largo de su permanencia en el cargo.
El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados anterior conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:
Constitución española;
Ley Orgánica tres / 1981, de seis de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de cinco de marzo (BOE n.º ciento nueve, de 7 de mayo de 1981 y nº cincuenta y siete, de 6 de marzo de 1992);
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su asamblea conjunta de seis de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e veintiuno de abril de 1992 (BOE nº noventa y dos, de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y tres y n.º 99, de veinticuatro de abril de 1992);
Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Corporación del Defensor del Pueblo y las figuras afines en las diferentes comunidades autónomas (BOE, n.º doscientos setenta y uno, de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco);
Instrucción de 28 de marzo de mil novecientos noventa y cinco del Defensor del Pueblo por la que se regulan los archivos automatizados de datos de carácter personal, existentes en la institución (BOE nº ciento ocho, de seis de mayo de 1995).
Por: jose_garzon Etiquetas: de legal Categorías: General