Los contratos a distancia se rigen por el Real Decreto 1906 y son aquellos que se festejan sin que las partes que los firman estén presentes físicamente de manera simultánea en el instante de formalizarlos, usando para ello un medio electrónico, el teléfono o la Red. No todo género de contratos se pueden formalizar a distancia, entre ellos los contratos administrativos, laborales, de constitución de sociedades, de servicios bancarios o bien financieros, familiares y sucesorios, de subasta, los relativos a bienes raíces o bien los celebrados a través de máquinas automáticas. Los derechos del consumidor en los contratos festejados a distancia: El consumidor tiene derecho a que ya antes de la celebración del contrato (por lo menos 3 días) el vendedor del bien o bien servicio, le facilite información completa sobre todas las cláusulas del contrato, remitiéndole el texto completo de las condiciones generales del mismo por cualquier medio conveniente de comunicación a distancia. Una vez celebrado el contrato, la persona que ofrece el bien o bien servicio deberá remitir al consumidor de manera inmediata o como muy tarde a la entrega del bien o bien inicio de la ejecución del contrato, justificación con todos y cada uno de los términos del contrato. La justificación ha de ser por escrito o bien en otro soporte duradero escogido por el consumidor. La cancelación del contrato y plazo para hacerlo El consumidor tiene siete días hábiles para proceder a la anulación del contrato sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluyendo los gastos de devolución. El plazo se empieza desde la recepción de los recursos si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en otro caso. Si el documento que justifica el contrato es imperfecto o no está completo, el plazo para la resolución del contrato no caduca hasta pasados 3 meses desde la entrega de los recursos o desde la fecha de celebración del mismo. Obligaciones de la persona que ofrece el bien o bien servicio tras la cancelación del contrato: Si el contrato es resuelto, tiene la obligación de devolver al consumidor todas y cada una de las cantidades que haya percibido, debiendo hacerlo nunca después de un plazo de 30 días. En el caso de que no fuera posible la cancelación del contrato por la naturaleza de los recursos o servicios, el consumidor tendrá derecho a demandar una indemnización por daños y perjuicios. La carga de prueba (principio jurídico que apunta quién tiene la obligación de probar un determinado hecho frente a los tribunales) acota el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los contratos celebrados a distancia y ésta corresponde a quien ofrece el bien o el servicio y no al consumidor.