Es probablemente uno de los documentos más esenciales y vinculantes de cuantos firmemos a lo largo de nuestra vida, por eso, lo debemos tener todo clarísimo y demandar que el mismo sea lo más transparente posible y de esta manera evitar desazones.

Si la vivienda se la adquirimos a una promotora:

Debemos acogernos al Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre la protección de los usuarios en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y alquiler de residencias, que demanda ante todo la claridad y sencillez de sus clausulas. Así, dispone:

Esta clase de contratos deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten anterior o bien simultáneamente a la celebración del contrato. Del mismo modo deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:

No reflejen con claridad o bien omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el género de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma capaciten al vendedor a incrementar el coste aplazado durante la vigencia del contrato.
Impongan un aumento del coste por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o bien penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales eficaces que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o bien arrendatario independientemente del contrato primordial (reformas de obra).
Supongan la repercusión al comprador o bien inquilino de fallos, defectos o bien errores administrativos o bien bancarios que no les sean de manera directa imputables.
Impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división o cancelación).

Si el que vende es un particular:

Es aconsejable que contemos con el asesoraimiento de un abogado experto en derecho inmobiliario y en cualquier caso estudiar bien a fondo el documento ya que el contrato privado se rige por la libertad de forma, y exige:

Que las partes sean mayores de edad o menores emancipados.
Obligatoriamente ha de fijar un precio determinado y auténtico, con independencia de la forma de pago (es posible la entrega de una señal, el pago a cuenta, aplazado, al contado, etc…)
Cuando se firme el contrato, se procede a la transmisión de la propiedad, lo normal, es que sea mediante la entrega de llaves, si bien asimismo es posible postergar esta entrega hasta la firma de la Escritura Pública de compraventa.

Por lo general, y a menos que se estipule lo opuesto, el vendedor se va a hacer cargo de los gastos de entrega de vivienda, otorgamiento de escritura pública, Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y son de cuenta del comprador el pago del Impuesto de Transmisiones y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Una vez formalizado el contrato privado, debe efectuarse Escritura Pública y siguiente registro en el Registro de la Propiedad.