Vamos a ver en esta entrada muy brevemente la constitución y la extinción de la anticresis, que como vimos era un derecho real de garantía regulado en los artículos 1881-1886 del Código Civil.

– Constitución del Derecho real de anticresis

Si nos fijamos, el Código Civil no exige ningún requisito especial en orden a la constitución del derecho real de anticresis ni hace mención ni al desplazamiento de la posesión ni que sea necesaria una inscripción registral. Tampoco podemos apreciar que se establezca que deba de revestir una determina forma, sin embargo, el artículo 1280.1 nos dice que «deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles»; es decir, este artículo nos está exponiendo la necesidad de escritura pública.

Si no exige inscripción en un Registro público, nos podemos plantear la cuestión de que ¿qué preferencia ostenta este derecho real sobre la posible intervención de terceros? La eficacia en un primer momento sería inter partes, algo que va en contra del principio erga omnes propio del derecho real; así, para evitar eventuales inconvenientes es más que recomendable la inscripción registral, para evitar conflictos con terceros que se creen con derecho sobre la cosa capaces de afectar a la anticresis.

– Extinción de la anticresis

Igual que en la prenda y en la hipoteca la extinción de la anticresis puede proceder por dos motivos:

a) La extinción de la obligación asegurada.

b) La extinción del derecho real de anticresis.

La diferencia es clara entre una y otra: en el primer caso, se ha cumplido la obligación produciendo la extinción de la obligación, mientras que en el segundo caso hablamos de pérdida del inmueble dando lugar a la desaparición del mismo y la consecuente extinción del derecho que sobre él recaía.

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– Otros artículos sobre el Derecho real de anticresis

+ Derecho real de anticresis: concepto y caracteres

+ Derechos y obligaciones de los sujetos de la anticresis