Si has decido adquirir una residencia de protección oficial, generalmente denominadas VPO, es importante que conozcas ciertas cuestiones que pueden ser de utilidad en el momento de asistirte en la resolución, dependiendo cuál sea el fin que desees darle a esa vivienda.

La primera cosa que has de saber es que el periodo de duración de esta protección es la vida útil de la vivienda, fijada en 30 años. Esto desea decir que si por un casual vas a vender o arrendar la residencia, estarás obligado a cumplir ciertos requisitos sobre el tiempo en que puedes hacerlo y el importe máximo de venta. En el caso de las VPO acogidas a la última ley, esto es, las que se regulan en el plan de vivienda 2005-dos mil ocho , el plazo mínimo para vivir en ella antes de poder venderla es de diez años. Debes tener en cuenta que es posible que el Municipio o bien la Consejería pertinente de tu Comunidad Autónoma tengan derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda.

Esto último supone que dispone de un derecho de adquisición preferente de la vivienda sobre otros compradores o bien a subrogarse en el sitio del comprador. En el caso de que quieras poner en alquiler tu vivienda de VPO también deben pasar diez años para poder hacerlo. Tienes que tomar en consideración que estas viviendas se deberán arrendar con el costo que se establezca por las Administraciones eficientes, no es un coste que pongas a tu voluntad. La descalificación de una residencia de VPO supone que quedan canceladas todas las restricciones que tenga.

De esta forma, tu residencia se transforma en vivienda libre. Actualmente la legislación por regla general no deja la descalificación voluntaria por parte del dueño. Cabe la posibilidad de que trascurrido esos treinta años que se marcan como vida útil de la vivienda, esta última quede descalificada completamente y puedas contar con de ella con total libertad.

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