Antes de adquirir una vivienda debemos tomar ciertas medidas que nos aseguren que la operación, quizá una de las más esenciales de nuestra vida, salga bien, tanto si es nueva como si es una residencia de segunda mano. Si la residencia es nueva, y la vamos a adquirir por medio de una Promotora o bien una compañía dedicada en venta de viviendas, debemos saber que la publicidad que ellos hagan del inmueble va a ser legalmente exigible si bien dichas condiciones no aparezcan más tarde en el contrato. En los folletos donde se promociona nuestra futura residencia deben constar datos básicos como la descripción de exactamente la misma, localización, los materiales empleados en su construcción, los datos registrales del vendedor, el precio…. Además dichas empresas están obligadas a tener a predisposición del público toda la documentación demandada por el R. D. 515/1989 sobre protección de los consumidores en lo que se refiere a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas: nombre o razón social, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, plano del emplazamiento de la residencia, descripción y trazado de redes eléctricas, medidas de seguridad, costo total de la vivienda, contrato de adquiere, estatuto y reglas internas de la comunidad de propietarios… Si la vivienda fuera de segunda mano, es el comprador el responsable de obtener toda la información que pueda sobre su estado: solicitando una nota simple sobre la titularidad y cargas de la vivienda en el Registro de la Propiedad correspondiente, solicitando el último recibo pagado del Impuesto sobre bienes Inmuebles, visitando la vivienda personalmente incluso acompañado de un perito que le asesore sobre su estado y dirigiéndose al Presidente o Secretario de la comunidad de vecinos con el objetivo de acreditar que el vendedor se encuentra al corriente en el pago de los gastos de la comunidad y de paso solicitar copia de los Estatutos y Reglamentos por los que se rige dicha comunidad.