El concepto de legal de usufructo viene establecido en el artículo 467 del Código Civil. Este artículo 467 dice: “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Usufructo y Derecho civil

De entre los derechos reales, después de la propiedad, este derecho, el usufructo, es el que atribuye más facultades al individuo y, de facto, las facultades que tiene el propietario de actuar mientras que exista un usufructuario son muy reducidas. Así, la doctrina dice que en los supuestos de usufructos no tenemos en rigor un propietario sino lo que se denomina nudo propietario. No obstante, llega hasta tal punto esta limitación que si el nudo propietario vendiera, la propiedad se vendería con la incorporación del usufructuario que se mantiene en su derecho.

– Características del usufructo

A continuación, pasamos a enumerar las principales características del usufructo:

+ Inherente a la cosa 

El usufructo es inherente a la cosa y, por tanto, se puede oponer erga omnes.

+ Derecho real en cosa ajena

Se trata el usufructo de un derecho real en cosa ajena porque el objeto del usufructo no se encuentra en su patrimonio, sino en el patrimonio del nudo propietario.

+ Usufructo: un Derecho temporal

El usufructo es un derecho temporal. Esa nota tiene la condición de esencial. Así, el usufructo ha de tener una duración limitada, nunca puede ser indefinido, si bien, puede estar supeditado al término o a una condición.

– Sujetos del usufructo

En cuanto a los sujetos del usufructo tenemos, lógicamente, a dos:

+ El usufructuario

Para ser usufructuario no es necesario tener ninguna capacidad especial, sólo basta la capacidad jurídica (teoría de la viabilidad –art. 29-). Cuando es una persona jurídica sería en el momento de constitución de la misma.

+ El nudo propietario

Aquí en cambio se exige algo más y es que éste ha de tener capacidad para disponer.

– Objeto del usufructo

Puede ser objeto del derecho real de usufructo cualquier cosa mueble o inmueble apropiable y que esté dentro del comercio humano. Aparte de cualquier cosa mueble o inmueble, hemos de decir que también se podrá constituir usufructo sobre un derecho real o de crédito que no sea personalísimo.

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– Otros artículos sobre el Derecho de usufructo

+ El usufructo: capitán de los derechos reales de goce

+ La temporalidad en el usufructo

+ El usufructo a favor de varias personas físicas

+ Constitución del usufructo

+ Derechos y obligaciones de las partes en el usufructo

+ Obligaciones del usufructuario

+ Derechos del usufructuario

+ Obligaciones y derechos del nudo propietario en el usufructo

+ Efectos y causas de extinción del usufructo

+ El Derecho de uso y habitación