Conforme al artículo 3 LAU, el arrendamiento para uso distinto de vivienda es aquél que, recayendo sobre una edificación, tiene como destino primordial uno distinto a la satisfacción permanente de vivienda del arrendatario. El primer requisito para la aplicación de la LAU es que el objeto sobre el que recaiga el arrendamiento sea una edificación. Ello descarta su aplicación a los espacios no edificados. El propio artículo 3.2 ejemplifica qué arrendamientos serán considerados para uso distinto del de vivienda: los arrendamientos de temporada y los destinados al ejercicio por parte del arrendatario de una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 216-217.