La donación se define en el artículo 618 del Código Civil como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».

Donacion en Derecho civil

– Caracteres de la donación: la gratuidad

La donación se caracteriza por la gratuidad: el donante no recibe ninguna contraprestación a cambio de su transmisión de bienes. Las causas que llevan al donante a la realización de la donación son irrelevantes en principio para la calificación del negocio jurídico como donación.

– Naturaleza jurídica de la donación

En cuanto a la naturaleza jurídica, la mayor parte de la doctrina científica admite que la donación es un contrato. Diferentes preceptos del Código sustentan esta posición (artículos 618, 621, 624, 629, 1274). Ahora bien, hay que tener en cuenta que el artículo 609 del Código Civil considera a la donación como un modo específico de adquirir el dominio, separado de la adquisición como consecuencia de ciertos contratos seguidos de la tradición. El perfeccionamiento de la donación supone la adquisición de la propiedad de la cosa por el donatario, sin necesidad de tradición (Sentencia del Tribunal Supremo 25.10.1993 – RJA 7654). La obligación de entrega de la cosa objeto del contrato existe en su caso porque el donatario es ya propietario de ella. La donación del Código es pues directamente traditoria o traslativa.

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en la regulación específica relativa a la donación (artículo 621 del Código Civil).

Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante (artículo 10.7 del Código Civil). Si el donante es español serán de aplicación las normas que corresponderán de acuerdo con su vecindad civil (artículo 16.1 del Código Civil).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 149-150.