Son muy frecuentas las expropiaciones forzosas actualmente, en tanto que son muchos los ciudadanos que se han visto privados de un terreno o de otro bien, por el hecho de que una Administración Pública, sea de la comunidad autónoma, provincial o municipal lo han necesitado para efectuar obras etc, eso sí, siempre con fines públicos. Pero hay gente que aún no sabe precisamente qué es, cuándo se da o bien cuál es el procedimiento que se sigue en semejantes casos.

La expropiación forzosa es un procedimiento que se inspira en el principio del interés general, mediante el que se puede privar a una persona de su propiedad sobre un bien inmueble teniendo como contrapartida el abono de una determinada cantidad monetaria o bien el asimismo llamado justiprecio.

Éste es el que la mayoría de las veces más inconvenientes plantea, puesto que se trata de la fijación de la indemnización que la Administración debe satisfacer al dueño del bien, y son frencuentes las disonancias entre la Administración y el dueño, pues cada uno de ellos acostumbra a tener diferentes creencias sobre lo que vale el bien, con lo que o bien se alcanza un acuerdo mútuo o bien en caso contrario, habrá que acudir a un tribunal de expropiación para que se establezca este justo costo.

En toda una expropiación forzosa hay una condición que siempre y en todo momento debe cumplirse, puesto que sino no estaríamos ante esta figura. Esa obligatoriedad consiste en que los bienes que se expropian, debe ser privados y no de dominio público ya que estos son inexpropiables.

A fin de que se realice una expropiación forzosa se deben seguir unos pasos o un procedimiento, que además la ley los marca muy escrupulosamente:

-Como requisito primordial y anterior es necesario que ese bien se declare de interés social o haya una declaración útil pública.

-Posteriormente sigue con la declaración de ocupación de los recursos afectados y ésta se realiza o bien por el Consejo de Ministros, consejos del Gobierno de las Comunidades autónomas.

-El siguiente paso es la publicación que se hace a través del boletín oficial pertinente, aparte de en el BOE para informar al público y que se abre durante un plazo de 15 días.

-Más tarde se abre un nuevo plazo de veintinueve días para que la Administración compruebe y analice los escritos de oposición que se hayan presentado,  así como documentación de los Registros de Propiedad y otros organismos.

-Y más tarde se termina con el acuerdo del órgano que compete haya tomado de la necesidad de ocupación de ese bien.