Durante los 20 días hábiles siguientes al día aquel en el que se haya producido el despido improcedente, el trabajador puede reclamar el despido, siendo el plazo señalado de caducidad a todos y cada uno de los efectos. De este plazo deben descontarse los días inhábiles en la localidad donde tenga su sede el Juzgado de lo Social ante el que se ejercita la acción.
Se debe tener en consideración, a los efectos de impugnación del despido, que el mes de agosto se considera hábil judicialmente a estos efectos, tanto para la presentación de la demanda como de los recursos pertinentes.El día inicial del plazo es el próximo a aquél en que se pone en conocimiento del trabajador la resolución empresarial del despido y el plazo para demandar contra exactamente el mismo se comienza en el momento en que el trabajador tiene exacto conocimiento de la voluntad del empresario de dar por rescindido el contrato, tanto en el caso de despido implícito como cuando se ha intentado ineficazmente comunicar la resolución empresarial.
Debe alardearse la volunta resolutoria desde el momento en que se produce la situación de impago retributivo y también inactividad laboral.
El plazo de caducidad se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC). Se reinicia el cómputo al día después de haberse intentado la conciliación, o transcurridos 15 días sin haberse celebrado desde que se presentó la petición.
b) Por la interposición de la reclamación anterior, preceptiva para demandar al Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones locales y organismos dependientes de exactamente los mismos.
c) Por la subscripción de un compromiso arbitral de conformidad con lo establecido en acuerdo interprofesional o bien convenio colectivo celebrado entre las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales más representativas.
d) Por la solicitud de designación de letrado de Oficio, hasta el momento en que dicha designación tenga sitio.