Alquilar una vivienda o vivir de alquiler entrama una maraña de claúsulas e intereses que deben ser aclarados para evitar posibles mal entendidos, y suele ser bueno acudir a un abogado.

El alquiler es una actividad legal regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esta Ley se aplica a los alquileres de vivienda, que para aclarar, por vivienda se entiende una edificación habitable cuya finalidad es la de satisfacer la necesesidad de primera vivienda del arrendatario.

Son muchas las cosas que hay que tener en cuenta para formalizar un contrato de alquiler:

El contrato debe realizarse por escrito y debe aparecer la identidad del arrendador y arrendatario, así como una descripción amplia y con datos de la vivienda. También debe especificarse la duración del contrato, la renta por mes y las claúsulas.

Lo contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos, pues no hace falta que siga un modelo concreto, lo importante es que refleje los intereses de ambas partes y eso está escrito en las claúsulas adicionales que se le puede añadir.

En principio la duración del contrato suele ser 5 años, aunque esto también es optativo. La duración la eligen ambas partes, lo mínimo es un año y lo máximo 5.

Si en 5 años el arrendador no quiere renovarlo, está en su derecho, aunque debe avisar con un mes de antelación.

Además en la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a un mes de renta. La fianza es una garantía por los posibles daños que el inquilino pueda hacer en la vivienda.

Cuando el contrato finaliza y el propietario ve que todo está bien conversavo, debe devolver la fianza íntegra.  La fianza no puede ser destinada a pagar el último mes de renta.

La mensualidad que el inquilino page al arrendador por vivir en la vivienda, es una cantidad que pone el arrendador y que el arrendatario acepta en el momento de firmar el contrato.

El pago debe efectuarse todos los meses teniendo un plazo de 7 días para hacer el ingreso. El propietario no puede exigir que la renta se page antes del día 1 de cada mes.

Cada año, el propietario sólo puede incrementar de la renta el IPC, ínidce precios al consumo.

Por otro lado, quien se hace cargo de los gastos del piso van también reflejados en el contrato. En principio los gastos de comunidad, obra de edificio, deben se pagados por el arrendador.