La emancipación permite a un individuo mayor de dieciseis años, pero menor de 18, disponer de su persona y de sus bienes tal y como si fuera mayor de edad. La mayoría de edad, que salvo incapacidad en general se adquiere a los dieciocho años, es un estado civil por el que la persona adquiere plena capacidad de obrar al extinguirse la patria potestad. La inmensa mayoría de las emancipaciones en nuestro país se producen para poder o bien por casarse ya antes de alcanzar la mayor parte de edad. Una de las excepciones dispuestas en la emancipación es que, hasta que el individuo no tenga los 18 años no va a poder gravar o transmitir bienes raíces, establecimientos mercantiles o bien industriales ni recursos de gran valor y no podrá pedir préstamos sin el consentimiento de sus padres o tutores. En el caso de aquellos que se hayan independizado por casarse, para efectuar cualquiera de estas acciones, si el cónyuge es ya mayor de edad, es suficiente con que los dos estén de acuerdo. Caso de que ambos sean menores, necesitarán el permiso de padres o bien tutores. Un menor de edad puede pedir la emancipación en los siguientes casos: Por matrimonio. Cuando lo dicte un juez: tras ser solicitada por el menor de 18 y mayor de 16 años cuando los padres vivan separados, quien ejerce la patria potestad se ha vuelto a casar o bien ha empezado la convivencia con otra persona, cuando exista alguna causa que impida el correcto ejercicio de la patria potestad Cuando aquellas personas que ejercen sobre él la patria potestad le concedan este beneficio. Para ello es preciso que el menor haya cumplido los 16, esté conforme con la emancipación y la misma sea concedida en escritura pública ante notario e anotada en el Registro Civil. Se estima que el hijo está independizado cuando siendo mayor de dieciseis años y con permiso de sus progenitores, vive de forma independiente. La emancipación permite al menor de edad tomar el control tanto de su persona como de sus bienes tal y como si fuera mayor de edad, mas precisará el permiso de sus padres o bien tutores, aparte de para lo expuesto anteriormente, para admitir una herencia sin beneficio de inventario o bien solicitar la partición de exactamente la misma y no podrá ser tutor (su capacidad de obrar no es completa).