La crisis económica ha obligado a las personas que arriendan un piso a cubrirse las espaldas ante un posible impago por parte de los inquilinos. De tal modo, que aparte de las habituales clausulas de salvaguardia, las referidas a los suministros… aparezcan ahora clausulas referidas a la contratación de seguros para hogar o al arbitraje. En caso de haber suscrito un seguro para hogar es necesario incluir en la clausula los datos referentes a la compañía, póliza y número para avisar en el caso de siniestro. La mayor parte de propietarios no se expone a alquilar si no es con una cobertura auxiliar que le dé calma como acredites personales, avales, referencias, fianzas, seguros, garantías de cobro, arbitraje. El arbitraje es un sistema económico y eficiente mediante el cual se obtiene un laudo o bien sentencia firme en un plazo de tiempo más corto que si se acudiera a los juzgados. El tiempo estimado del ahorro puede ser de seis meses y en dinero ronda los seis mil euros. Además en el contrato de arrendamiento deben consignarse: Los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de exactamente los mismos por la parte del inquilino, bien a la presentación de las facturas, bien notificando a las compañías la cuenta corriente lugar desde donde se van a pagar los recibos que presenten la compañía. La referencia catastral de la residencia. Un dato que los inquilinos precisan para hacer la declaración de la renta y que los más jóvenes tendrán que indicar para optar a una posible subvención. El destino del piso. Dejar por escrito que el piso arrendado será destinado única y únicamente a vivienda por parte de los Inquilinos, no pudiendo cederla, ni subarrendarla así sea total o bien parcialmente. La infracción de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato. El arrendado no va a poder ejecutar obra o bien reforma en la residencia arrendada sin que exista una autorización escrita del arrendador. Dichas obras van a quedar en beneficio de la finca, sin que sea preciso entregar cantidad alguna por parte del arrendador en término de indemnización. Las reparaciones referidas al empleo cotidiano de la vivienda (grifos, tuberías…) correrán por cuenta del arrendatario. La Parte Arrendadora podrá repercutir sobre la Parte Inquilina el importe de las obras de reparación precisas para el conveniente mantenimiento del piso. El inquilino está obligado a respetar las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en cualquier caso a las ordenanzas municipales. La persona que arrienda el piso está obligada a permitir la entrada en la vivienda del casero, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les resulte notificada dicha visita con 24 horas de antelación.