Lo primero verifica las cláusulas del contrato
Si piensas en ceder el contrato de alquiler, ya antes debes tomar en consideración estas cosas:
¿deseas ceder una residencia o bien se trata de un local o bien una oficina?
¿es preciso que el dueño te dé permiso?
¿de qué manera debes actuar?
Si has firmado un contrato de alquiler de un inmueble, es preciso comprobarlo ya antes de ceder o bien traspasar a otro. Si precisas el permiso del dueño asegúrate de conseguirlo ya antes de hacer nada.
¿Deseas ceder el contrato de alquiler de un local?
Es posible que empujado por la carencia de ventas, financiación o bien factores distintos, te veas en la necesidad de cerrar tu negocio. En un caso así puedes procurar traspasarlo y con esto precisas ceder el contrato de alquiler del local en que ejercitas tu actividad. De esta forma se ceden los derechos y obligaciones del contrato de alquiler a una tercera persona o bien sociedad, desapareciendo de la relación establecido como viejo inquilino, y siendo reemplazado por el nuevo.
Cuando en la finca arrendada ejercites una actividad empresarial o bien profesional (que es lo frecuente en este género de alquiler), no resulta necesario que cuentes con el permiso del arrendador para la cesión, a menos que de esta manera se haya preparado en el contrato de alquiler que firmaste con él.
Ahora bien, si bien no precisas tener el permiso del arrendador, sí tienes la obligación de avisar la cesión efectuada en un plazo de un mes desde el instante en que aquella se haya llevado a cabo. Esta notificación debes hacerla fidedignamente con lo que te invitamos a que lo hagas por burofax con certificado de texto y acuse de recibo. Si efectúas la cesión del contrato y no se lo avisas al arrendador este podría terminar el contrato por incumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
Para saber de qué forma avisar la cesión del contrato consulta nuestra guía legal Cartas y notificaciones en el alquiler.
Derechos del dueño tras la cesión del contrato
El dueño solo está en su derecho a que el inquilino le notifique la cesión y a acrecentar la renta en un veinte por ciento o bien lo que se haya pactado en el contrato de alquiler si existiese un acuerdo a este respecto. La renta sobre la que practicar el aumento es la que esté en vigor, o sea, la que en ese instante se esté pagando. Sin embargo, si eres el dueño de un local y no deseas que el inquilino lo ceda a otras personas vas a poder prohibir este derecho en el contrato.