La disolución es una institución típica del derecho matrimonial que se caracteriza porque matrimonios válidamente constituidos se extinguen por causas sobrevenidas a la celebración.

No se debe confundir nulidad del matrimonio con disolución. Existen 2 diferencias importantes: (diferencias nulidad-disolución).

-La nulidad se produce por defectos constitutivos del matrimonio, es decir, que existían desde el momento en que se celebró el matrimonio. En la disolución no hay un efecto ad origen.

-La nulidad tiene efectos retroactivos; en la disolución no.

Se regulan en el art. 85 CC, aunque hay más:

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

– Divorcio.

– Muerte.

– Declaración de fallecimiento: es equivalente a la muerte, si bien existen salvedades. Entre ellas está que el declarado fallecido puede aparecer, tiene derecho a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren. Tampoco se puede disponer de sus bienes durante un tiempo una vez declarado fallecido. Sin embargo, NO revive su matrimonio teniendo que casarse de nuevo. No se puede aplicar el 197 CC por analogía.

Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.

– Las decisiones pontificias sobre M rato y no consumado. Son las decisiones unilaterales del Papa. Supone una cuarta causa teórica y práctica fuera del Código civil.