El usufructo es un derecho real y personalísimo que tiene carácter temporal, por lo tanto su extinción es un hecho que tarde o temprano tiene que suceder y que no se puede evitar. La extinción del usufructo puede producirse por diferentes causas que vienen reguladas en el Código Civil, artículos 513 en adelante.

Usufructo y Derecho civil

Las causas de extinción del usufructo se pueden dividir en varios tipos: las que dependen de la relación con el sujeto, las que dependen del objeto usufructuado y las causas que dependen de la relación jurídica que se establece con el usufructo o con la relación usufructuaria.

– Causas de extinción del usufructo por razón del sujeto

En cuanto a las causas de extinción del usufructo por razón del sujeto se pueden contemplar:

+ La extinción de la persona del usufructuario

Es decir, si hablamos de una persona física se va producir su extinción con la muerte de la misma. Por ello el usufructo tiene un carácter vitalicio, aunque si se establece puede darse la situación de que se transmita a los herederos.

Puede existir el usufructo pluripersonal, es decir varias personas van a tener el derecho real simultáneamente. De esta manera el usufructo no se va extinguir hasta que no mueran todas las personas.

Cuando hablamos de persona jurídica el usufructo se va extinguir en un plazo máximo de 30 años.

+ Renuncia al usufructo

Al ser un derecho real y personal el usufructuario va poder perfectamente renunciar al mismo.

– Causas de extinción del usufructo por razón del objeto

Las causas de extinción del usufructo por razón del objeto son:

+ La pérdida de la cosa usufructuada.

Si la cosa objeto de usufructo se pierde no tiene ningún sentido de que el derecho real siga existiendo. En el caso de que otra cosa ocupe su lugar se va crear el usufructo sobre ella. Si solo se pierde una parte el usufructo va existir sobre la restante.

+ La expropiación de la cosa usufructuada.

– Causas de extinción del usufructo por razón de la relación jurídica

Las causas de extinción del usufructo por razón de la relación jurídica son:

+ Cuando se cumple la condición resolutoria o se llega al término final de la relación jurídica.

+ Por consolidación, es decir el nudo propietario y el usufructuario van a ser la misma persona, esto quiere decir que se extingue el usufructo.

+ Por prescripción. Si no se usa el usufructo durante seis o treinta años, dependiendo si hablamos de una cosa mueble o inmueble.

+ Por la resolución del derecho del constituyente. Es decir resolución de la persona que ha constituido el usufructo.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.