El testamento está formado por una serie de caracteres. Es unilateral, solemne, unipersonal y revocable.

– El testamento es unilateral

En primer lugar todo testamento es unilateral. Es decir en los testamentos como en los contratos no van a existir dos partes, solo existe una parte cuya voluntad es la única que se va a manifestar. Además no es necesario que sea aceptado, en el mismo momento en que se emite ya surgen los efectos.

– El testamento es solemne

En segundo lugar el testamento es solemne. Esto quiere decir que se tienen que seguir una serie de solemnidades que vienen impuestas por la ley. En el caso de que estas solemnidades no se cumplan el testamento puede declararse nulo. De esto se deduce que el testamento debe de tener cierto carácter formal.

– El testamento es unipersonal

En tercer lugar el testamento es unipersonal. Los testamentos por lo tanto mancomunados están totalmente prohibidos.

También lo están todo tipo de pactos que puedan existir. Es decir, un testamento tiene que estar formado por una única voluntad, sin la existencia de terceras personas que puedan influir en la misma. El artículo 669 del Código Civil regula esto cuando establece que:

“No podrán estar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.”.

– El testamento es revocable: artículo 737 del Código Civil

En cuarto lugar el testamento es revocable. Este carácter viene regulado en el artículo 737 del Código Civil donde se establece que:

“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”.

Si se dicta testamento posterior va suponer la revocación del anterior. Para atender a cuál es el testamento último hay que acudir al registro de testamentos notariales. Entre el testamento anterior y el actual se va a revocar únicamente aquello que sea incompatible.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.