Podemos destacar una serie de notas características en lo que al Derecho de familia se refiere.

Libros juridicos y Derecho de familia

– El Derecho de familia es Derecho Civil

Regula las relaciones íntimas y privadas entre sus componentes.

– El Derecho de familia regula las relaciones iguales y jerarquizadas entre sus componentes

En Derecho de familia cobran sentido dos conceptos de derecho subjetivo: el deber jurídico (ej. Derecho de alimento) y potestad frente a derecho subjetivo. La potestad no implica un derecho subjetivo ejercitable en beneficio propio, sino más bien, la imposición que desde el ordenamiento jurídico. Éste último concepto es el que nos indica que hay determinadas situaciones que tienen que ejercer en beneficio de un tercero (por ejemplo, la patria potestad).

– Existe una mayor presencia del interés público con respecto a otras ramas del Derecho

La protección del interés público reside en la considerada función social que cumple la familia y la cual es el centro de la mirada del legislador quien para una mejor protección la sustrae al derecho dispositivo (nota definitoria, por otra parte, del ámbito civil), encontrando en él abundantes normas imperativas.

– No tiene que existir una equivalencia entre las relaciones reguladas y las relaciones familiares sociales

Queremos decir con ello que no toda agrupación de personas que presenten un socorro mutuo serán entendidas “familia” en el aspecto jurídico del vocablo; será la demanda social, las convicciones morales y éticas y, en definitiva, la oportunidad de política legislativa las que marcarán la intervención del legislador.

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra «Principios de Derecho Civil VI», de Carlos Lasarte Álvarez.