En esta breve entrada vamos a analizar las características principales de las condiciones generales de la contratación. Son cuatro: contractualidad, predisposición, generalidad e imposición.

– Contractualidad

Las condiciones generales de la contratación no forman parte del contenido contractual por imposición de normas imperativas. Es decir, no se adosan al contrato porque exista una norma que impida a los sujetos prescindir de las mismas, sino que se añaden al contrato en virtud de la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil).

– Predisposición

Estas condiciones han sido redactadas de forma previa a la firma del contrato, no mediando tratos previos, y siendo irrelevante si han sido redactadas por el propio empresario o por terceros. Su característica principal es no ser fruto del consenso alcanzado después de una fase de tratos previos. Las condiciones generales dejan patente esta característica, particularmente, en el ámbito de los contratos de adhesión.

– Generalidad

Las cláusulas deben estar incorporadas a una pluralidad de contratos o estar destinadas a tal fin, ya que se trata de modelos de declaraciones negociales que tienen la finalidad de disciplinar uniformemente los contratos que van a realizarse.

– Imposición

Su incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes, de tal forma que el bien o servicio sobre el que versa el contrato nada más puede obtenerse mediante el acatamiento de la inclusión en el mismo de la cláusula.
Aunque la norma que regula, principalmente, las condiciones generales -la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación- no lo exige de forma expresa, dada su vocación de generalidad, deben ser impuestas por un empresario.

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Imagen: Iberica Abogados

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.