El subarriendo se genera cuando un inquilino alquila parte de la casa a otras personas. ¿Se trata de una práctica legal? La presente Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe el subarriendo total de la residencia alquilada, pero un inquilino, puede subarrendar una parte de su residencia a un tercero. Si bien siempre y en toda circunstancia requiere que el propietario haya dado su expreso consentimiento y por escrito. Además, el coste no va a poder exceder el costo del que corresponda a la renta del mismo inmueble.

En este sentido, el dueño debe tomar una serie de precauciones como por poner un ejemplo identificar a la persona, la permanencia de los subarrendados, conocer el precio, así como la duración.

El subarrendatario puede usar esa una parte de la residencia para vivir en ella. Así, el contrato se regiría por las mismas reglas legales que regulan el contrato normal de alquiler de la vivienda. Aunque asimismo puede destinarla a otras finalidades. En este supuesto, el contrato se regirá por lo que las distintas partes acuerden.

La extinción del contrato de arrendamiento supone la extinción del contrato de subarriendo. En cuanto a la duración, el derecho del subarrendatario terminará con cada subarrendado y toda vez que el inquilino quiera subalquilar la casa deberá solicitar nuevamente permiso al dueño.

Por otro lado, si en el contrato se detalla que está prohibido esta clase de acuerdo y, pese a ello, el inquilino alquilase a terceros, el dueño tiene derecho a acabar el contrato. Sin embargo, esta práctica es realmente difícil de detectar. Se produce, sobre todo, en las grandes urbes, en las que el precio de los alquileres es más elevado.

Por todo ello, para evitar malos entendidos es mejor mantener una buena comunicación con el propietario y si se pretende alquilar una habitación del piso que alquilamos, es siempre mejor hacer las cosas conforme la ley.

Escobar Navarrete, como abogados en Almería expertos en derecho inmobiliario, te puede ayudar con tu contrato de alquiler.