En la adquisición de la posesión se tienen en cuenta diferentes elementos:

. Elementos personales: ¿Quién?

En el fenómeno posesorio se requiere siempre un animus mínimo, que es la voluntad de poseer, el querer ejercitar sobre la cosa el poder de hecho de la posesión. Por ello están capacitados para adquirirla los que tengan una capacidad natural de entender y de querer. De esta forma los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión de la cosas, pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

. Elementos formales: ¿Cómo?

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho.

Son tres los medios o modos legales de adquisición de la posesión: la tradición (la traditio o entrega de la cosa supone adquisición en el accipiens, y puede darse cumpliendo los actos y formalidades legales que no llevan consigo contacto físico con la cosa. Así, el comprador adquiere la posesión por el simple otorgamiento de la escritura pública de venta, por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes o por la entrega de los títulos de pertenencia al comprador); la adquisición por ministerio de la ley (se puede hablar de tal adquisición posesoria en los casos en que es una disposición legal la que inviste a una determinada persona de la condición de poseedor, sin necesidad de aprehensión material o corporal. El acto o formalidad exigido por la ley puede ser la aceptación hereditaria); y la adquisición judicial de la posesión (se logra a través de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil).

. Elementos reales: ¿Qué?

Son objeto de la posesión los derechos que sean susceptibles de apropiación.