Los jueces y juezas españoles concluyeron en el primer trimestre de 2018 un total de 17 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de juicio oral o de procesamiento contra 85 personas, que fueron o van a ser llevadas a juicio por delitos de este género. De esta manera lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la integración de los datos pertinentes a los tres primeros meses del año.

El repositorio es de acceso público en la web www.poderjudicial.es y deja conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etc.-, que se actualizan trimestralmente.

La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos trescientos veinte y trescientos veintidos), prevaricación administrativa (art. cuatrocientos cuatro, 405 y cuatrocientos ocho), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. cuatrocientos trece, 414, cuatrocientos quince, 416, 417 y 418), cohecho (art. cuatrocientos diecinueve, 420, cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos veintidos), tráfico de influencias (art. 428, cuatrocientos veintinueve y cuatrocientos treinta), malversación (art. 432, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro y cuatrocientos treinta y cinco), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y cuatrocientos treinta y ocho), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y tres) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).
Un 75 por ciento de sentencias condenatorias

Entre los pasados 1 de enero y el treinta y uno de marzo, los Juzgados y Tribunales dictaron 20 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 15 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el setenta y cinco por ciento del total.

La información ofrecida detalla, en las sentencias condenatorias, las que lo han sido con y sin conformidad, así como las parcialmente condenatorias (tanto por el hecho de que no se haya condenado por todos y cada uno de los delitos por los que se acusaba o por el hecho de que no se haya condenado a la totalidad de los acusados).

Setenta y tres penados sometidos a régimen penitenciario

Por último, el repositorio ofrece los datos provenientes de la Segregaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y de la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña sobre población reclusa.

En un caso así, la información se refiere a las personas sometidas a régimen penitenciario –como penados o en situación de prisión preventiva- tomando en consideración el delito principal por el que han sido condenados o bien acusados. A 1 de abril del año vigente había en el conjunto de España 73 penados –en 43 casos, con el de malversación como delito principal y en otros dieciséis con el de cohecho- y once precautorios.