Si deseamos hipotecar nuestra vivienda tenemos derecho a que nos informen de todo lo referente al contrato que vamos a firmar, uno de los más costosos y largos de nuestra vida. La entidad financiera debe facilitarnos, con carácter totalmente gratuito, un folleto informativo en el que deberán constar necesariamente:

    • Cuantía máxima del préstamo, respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado.
    • Plazo del préstamo y sistema de amortización.
    • Tipo de interés y modalidades.
    • Comisiones.

Es muy importante también conocer los impuestos y gastos que tendremos que soportar, y nos deben indicar expresamente los que se exigirán aún cuando el préstamo no llegue a formalizarse, así como los servicios que se deberán contratar de forma obligatoria (por ejemplo los seguros). Es muy práctico solicitar a cada entidad financiera una simulación de nuestra hipoteca donde veremos más claramente lo que nos tocará pagar cada mes.

Una vez estudiadas varias ofertas de hipotecas, elegiremos la que más nos interese. Cuando nos hayamos decidido podemos solicitar una oferta vinculante, en la que se especificarán las condiciones financieras del préstamo. Es posible que la elaboración de la misma pueda suponernos algún gasto, siempre que se haya determinado así en la oferta, pero por lo general se puede negociar con el banco y no hacerlo.

Esta oferta tiene un plazo de validez mínimo de diez días hábiles. Después de su aceptación, se procede al otorgamiento de la escritura pública. Tenemos derecho a elegir notario y a examinar el proyecto de escritura en su despacho, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Es bueno hacerlo. Si algo no tenemos claro podemos solicitar al notario que nos asesore sobre el alcance y significado de las cláusulas, así como sobre la correcta obtención del T.A.E.

Sobre el contrato de préstamo debemos tener especial cuidado a que: el tipo de interés sea el realmente ofrecido y aceptado en la oferta, que la fórmula de cálculo es la acordada, y que los gastos de cancelación de la hipoteca no supongan una cantidad superior al 1% del total.

Si tiene mas dudas, puede consultar en nuestro despacho de abogados de Almería, y con gusto intentaremos dar respuesta a su consulta.