El empresario es quien tiene la obligación de comunicar a la Seguridad Social todas y cada una aquellas afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores que contrate, asimismo tiene la obligación de avisar todas aquellas alteraciones que se generen en los datos de los mismos. Afiliación y alta en la Seguridad Social: Deben solicitarse de antemano a la fecha en la que el trabajador empiece a prestar sus servicios a la compañía, pero jamás antes de los sesenta días naturales anteriores a dicha fecha, salvo en casos inusuales en los que se permite su petición el primero de los días hábil siguiente al comienzo de la actividad (cuando el día o bien días anteriores no eran hábiles, cuando no se haya podido prever con antelación el comienzo de la actividad, etc.) Una vez afiliado, el trabajador recibe una tarjeta de la Seguridad Social con un número de afiliación que va a ser exactamente el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de seguridad Social. Deberá solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de este organismo o bien Administración de la misma, donde se encuentre domiciliada la empresa, mediante la presentación, o bien remisión a través de correo o bien fax, de los documentos establecidos para tal efecto, acompañados de la fotocopia del D.N.I. del trabajador. Si el empresario no efectuase estos trámites, el trabajador puede pedir el alta por si acaso mismo, o aun realizarse “de oficio” como consecuencia de la actuación de un inspector de trabajo. Baja y alteración de datos: Se deben presentar en el plazo de los seis días siguientes desde el instante en que se produzca el hecho, salvo en casos justificados de empresas con un elevado volumen de contratación o el tipo de actividad a la que se dediquen. Tanto las altas como las bajas de trabajadores deben anotarse en el Libro de Inscribe del empresario y que en el momento en que un trabajador es trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, o en la misma mas con distinto código de cuenta de cotización, se tiene que proceder a darle de baja en uno y de alta en el nuevo centro. Los justificantes de altas y bajas es preciso conservarles por un período de cinco años.