Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Vivienda de Galicia al condicionar la ejecución de sentencias firmes que conllevan la demolición de viviendas ilegales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución Española en relación con sus artículos 24.1, 106.1, 117 y 118.

En el apartado 2 de esta disposición adicional, se establecía que el acto administrativo o sentencia firme que determine la anulación del título y conlleve la demolición, implicará la apertura de oficio de un expediente de responsabilidad patrimonial en el que se dilucidará, con carácter previo a la demolición, si ha lugar a una indemnización a favor del afectado.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “o sentencia” porque la ejecución de una sentencia firme que conlleve la demolición de un inmueble tras la anulación del título, no puede estar condicionada a que la Administración tramite un expediente de responsabilidad patrimonial y, en su caso, pague la indemnización que se determine en vía administrativa.  Esta previsión vulnera la potestad jurisdiccional y la legislación procesal reservada al Estado.