Ante cualquier duda o bien consulta legal lo más conveniente es asistir a un letrado que nos asesore ya antes de dar el paso, mas llega un instante en que su presencia es imprescindible. Muy frecuentemente no es obligatorio, mas sin la asistencia de un letrado se pueden cometer fallos por puro desconocimiento de la ley que entonces pueden salirnos costosos.

En un proceso civil cuya cuantía no supere los novecientos uno con cincuenta y dos euros puede prescindirse del letrado y del procurador en juicios verbales y procesos monitorios. Tampoco es imprescindible si solo se marchan a pedir medidas urgentes anteriores al juicio, si bien siempre y cuando se use el letrado va a haber que comunicarlo al juzgado.

En los procesos laborales no es precisa la presencia de un letrado si es en primera instancia en el juzgado de lo social.

En un proceso penal hay que contar con un letrado, a menos que se trate de delitos de faltas.

Si se trata de un proceso contencioso-administrativo asimismo se puede prescindir del letrado si es en primera instancia, si bien, de la misma manera que en los casos precedentes, si se asiste al Tribunal Superior o bien a la Audiencia Nacional sí que va a haber que contar con sus servicios.

En todo caso, recuerda que puedes pedir un letrado de oficio en el Instituto de Abogados de tu urbe si cumples los requisitos establecidos por la ley para acogerte a dicho servicio.