Ya seas trabajador, autónomo o bien empleador siempre y en toda circunstancia estás obligado a hacer tu aportación al complejo sistema llamado Seguridad Social. Trataremos de explicarte cuales son los tipos de cotización y que parte corresponde al empresario y como al trabajador. Debemos distinguir entre las contingencias comunes (accidentes no laborales y enfermedades comunes), por las que tienen la obligación de cotizar tanto el empresario como el trabajador y las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que corren a cargo únicamente de la empresa. Se consideran nulos todos aquellos acuerdos entre trabajador y empresario por los que uno de ellos se comprometa a aceptar alguna parte de la cotización que corresponda al otro. El encargado de colectar estas cuotas y también ingresarlas en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda es el empresario, por eso se establezca un sistema de descuento en la nómina de cada trabajador, siempre y en toda circunstancia ya antes de realizar el abono del sueldo. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga legal o bien cierre patronal, realización del servicio militar, excedencia, privación de la libertad, suspensión de empleo y salario por motivos disciplinarios y otras causas de suspensión si de este modo recuerda. Para calcular la cuantía a ingresar se deben determinar unas bases de cotización a las que vamos a aplicar unos tipos establecidos anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos. Géneros de cotización: Cotización por contingencias comunes: Es del 28,3 por cien , del que el 23,6 por cien corresponde a la empresa y el 4,70 por cien restante al trabajador. Cotización por contingencias profesionales: El 14 por cien del que el doce por ciento corresponde a la compañía y el 2 por ciento sobrante al trabajador. Cotización por desempleo: Tipo General del siete con cinco por cien del que el 5,50 por ciento corresponde a la compañía y el 1,55 por cien que resta corre al cargo del trabajador. Contrato temporal a tiempo completo: del 8,30 por cien , 6,70 por cien corresponde a la empresa y uno con sesenta por ciento al trabajador. Contrato temporal a tiempo parcial: del nueve con treinta por ciento , 7,70 por ciento corresponde a la empresa y un uno con sesenta por ciento al trabajador. Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: los porcentajes cambia dependiendo del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Quedan excluidas de cotización: los regímenes y asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.