¿Qué es una hipoteca?

Una hipoteca es una garantía real afecta al buen fin de un préstamo. Esto viene a decir que si el préstamo no es abonado el adjudicatario de la garantía puede recobrar su inversión quedándose con el bien hipotecado (residencia, nave, local, fábrica…).

Cualquier bien inmueble se puede hipotecar, si bien lo habitual es que el objeto del préstamo sea una vivienda. Cualquier persona o institución, y en garantía de cualquier deuda, puede hipotecar, pero lo normal es que lo haga un banco o bien caja de ahorro.

¿De qué manera se hace una hipoteca?

Simplemente mediante un contrato de escritura pública, efectuado ante notario, siendo el mismo, elaborado por este y la entidad de finanzas. Por nuestros intereses, aparte de la ley, vela el notario, que tiene el deber de que la escritura de hipoteca esté redactada de conformidad con la ley y que los intereses de la parte más enclenque, nosotros, se respeten.

La ley en este campo es bastante amplia, y debemos tener siempre cuidado con ciertos aspectos que pueden llegar a dañarnos con el tiempo. Los contratos de compraventa pueden incluir cláusulas que nos comprometan a cosas imprevisibles que no sean de nuestro agrado.

Préstamo

La concesión o no del préstamo depende de múltiples factores relacionados en su mayor parte con nuestra situación personal: volumen de ingresos, si estos se pueden probar, si nuestro trabajo tiene o no estabilidad y de las garantías auxiliares que podamos presentar (acredites).

Demandas de la entidad de finanzas

Aparte de las trabas que puedan poner para concedernos la hipoteca, lo normal es que exijan dos seguros: Uno de vida de tal manera que si morimos o quedamos incapacitados para poder ejercer nuestra profesión, el seguro se haga cargo del pago del préstamo y podamos continuar gozando de nuestra residencia. El segundo es uno de hogar, que nos resguarde ante cualquier accidente que pueda acontecer en nuestra residencia. Es recomendable contratar los dos, por el hecho de que nos dan tranquilidad por una prima anual no muy elevada.

Inconvenientes especiales

Si en algún momento hemos aparecido en cualquiera de estos registros, tendremos serios problemas para acceder a un préstamo o hipoteca:

RAI (Registro de aceptaciones impagadas). Recoge aquellos efectos aceptados y no pagados al vencimiento.
ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación). Recoge la relación de deudores con las financieras.
BDI. En él se registran los embargos y otros impagos (juzgados, seguridad, Seguridad Social…).
CIR. Registro de peligros totales. Toda entidad declarante, puede obtener el conjunto de compromisos de cada nuevo usuario. Los bancos y cajas lo solicitan antes de prestar el dinero.

 

Pero no está todo perdido, si ha sido incluido en alguno de estos registros, en Escobar Navarrete Abogados podemos ayudarle desde nuestro despacho de abogados en Almería capital a salir de estos previa la tramitación oportuna